
¿Rafael Meza Pérez estaría inhabilitado para asumir curul en el Concejo 2024-2027?
En carta enviada a quien le corresponda actuar como Presidente provisional de la sesión inaugural de iniciación del período 2024, el señor Henry Keep Morales, director de la veeduría Interveven, solicita que se abstenga de incluir en el llamado a lista para comprobación del quórum al Señor Concejal Rafael Meza Pérez, dentro del proyecto de orden del día de la sesión inaugural del Honorable Concejo Distrital de Cartagena, con la cual se dará la instalación de su primer periodo de sesiones que se llevara a cabo el día 02 de enero del 2024, por considerar que estaría inhabilitado.
Sustenta el señor Kerr su solicitud en 10 puntos, dentro de los cuales señala que Rafael Meza Pérez estaría incurso en la inhabilidad contemplada en el artículo 40 Ley 617 del 2000 que modifica el Art. 43 de la Ley 136 de 1994 por tener vínculo de parentesco en primer grado de afinidad con Ruby Joel Nieto Henríquez, quien de conformidad con el Decreto 54 del 03 de febrero de 2017 (Manual de Funciones de la Gobernación de Bolívar) hace parte de la secretaria general de la Gobernación de Bolívar cono Director Administrativo código 009 grado 02 contemplado dentro de la estructura de la Administración del Departamento de Bolívar como Nivel Directivo.
Precisa el señor Kerr, que Ruby Joel Nieto Henríquez está unido por vínculo matrimonial de fecha 7 de julio del 2013 a Katherine Meza Molina, hija de Rafael Meza Pérez, por lo que concluye que Meza estaría inhabilitado para posesionarse y ejercer como Concejal de Cartagena para el periodo 2024-2027




